Los Consultorios Jurídicos de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República (Udelar), trabajan en la defensa legal de personas con menores recursos económicos, una labor que cumplen en conjunto con las Defensorías Públicas del Poder Judicial. El Portal de la Udelar dialogó con la profesora Soledad Suárez, integrante del equipo docente de uno de los consultorios, sobre el trabajo que se lleva adelante en este servicio universitario.
Suárez es doctora en leyes egresada en 2004 y docente del Instituto de Técnica Forense de la Facultad de Derecho desde 2015, donde trabaja junto al profesor Juan Williman.
Consultorio Jurídico y el nuevo CPP
La docente brinda asistencia legal en el consultorio jurídico de la Facultad de Derecho ubicado en el barrio Goes de Montevideo, en la sede de la Asociación de Familiares y Víctimas de la Delincuencia (ASFAVIDE). Este consultorio fue creado en 2017 en el marco de un acuerdo entre esa asociación, la Udelar y el Ministerio del Interior. Por este convenio, el Ministerio financia el salario de tres cargos docentes. El acuerdo establece que el consultorio solo puede atender a víctimas de situaciones derivadas del delito. Al igual que los otros consultorios jurídicos de la Facultad, este servicio recibe a consultantes con un ingreso nominal per cápita que no supere los 45.000 pesos uruguayos, por lo que las personas deben presentar su recibo de sueldo o declaración jurada en caso de realizar una actividad laboral informal.
Suárez explicó que la puesta en funcionamiento del nuevo Código Procesal Penal (CPP) introdujo un nuevo paradigma y «un cambio profundo que moviliza mucho a la sociedad». El nuevo régimen es de carácter acusatorio, adversarial, oral y público, mientras que el sistema judicial «estaba acostumbrado a manejarse en forma escrita», señaló. Observó que luego de cinco años de aplicación hay cuestiones de la nueva normativa que aún no se asumen y generan resistencia; en su opinión «se necesita formación y animarse a vivenciar el nuevo sistema» para que funcione.
El CPP establece que «a las víctimas carentes de recursos que así lo soliciten, se les proporcionará asistencia letrada mediante defensor público o a través de consultorios jurídicos de universidades públicas o privadas». Por tanto el rol de la Udelar se plantea como respuesta acorde a las necesidades de implementación del nuevo sistema, explicó Suárez. Resaltó que esta disposición «parte de la naturaleza y los objetivos principales de la Universidad» que apuntan no solo a los aprendizajes en el aula sino también al conocimiento que se produce en los proyectos de investigación y de extensión. En esta línea, el consultorio busca realizar una devolución a la comunidad y cubrir una necesidad social, la de garantizar el derecho a la asistencia letrada de las personas con menos recursos. Agregó que la extensión fortalece la formación, ya que «no puede egresar un profesional que en el último año de la carrera no se haya acercado a la práctica, no solo como observador en forma presencial de una audiencia, sino también desde un rol activo». Por eso, en el marco de una materia anual, los estudiantes llevan adelante un trabajo en los consultorios jurídicos: deben controlar que el proceso fiscal se cumpla a tiempo y en forma correcta, pueden aportar evidencia que falte, insistir en el trámite del caso si este se enlentece o reclamar si se lleva a cabo un procedimiento de forma incorrecta, explicó.
Garantizar la defensa de los menos favorecidos
Suárez cree que es fundamental para la sociedad que la Universidad se haga cargo de asistir legalmente a personas que en muchos casos no llegarían a los juzgados por la incapacidad de pagar un abogado. Además, la posibilidad de una defensa legal está vinculada a los derechos humanos, afirmó. «Si no se garantiza tu derecho al acceso a la justicia, a reclamar si sufrís un daño, a proponer una prueba, a ser escuchado, ¿para qué te sirven entonces esos derechos? Para nada. Si no tenés la posibilidad de reclamar la efectivización de ese derecho, no es un derecho, es una gracia de un rey, es un favor», explicó la docente.
Agregó que «cuantas más condiciones de vulnerabilidad tengan las personas, más dificultades tienen para acceder a la justicia y más posibilidades de ser revictimizadas cuando lo hacen». Según Suárez esta suma de condiciones, que se define actualmente como «interseccionalidad», pone de manifiesto que la población carente de recursos no es solo la que tiene necesidades económicas sino también en la que coinciden diversos factores de discriminación y por ende de vulnerabilidad, como disidencia sexual, afrodescendencia, migración, entre otros. Muchas personas que se atienden en el consultorio reúnen varios de estos factores y «se dan en ellas todas las condiciones para que haya maltrato, desprecio, falta de escucha y dificultades de comprensión acerca del caso», indicó.
Acotó que «el pensamiento político, actitudes y expresiones de las personas que buscan ayuda legal en el consultorio no pesan a la hora de que este asuma su caso. El consultorio no discrimina porque discriminar es un delito, tampoco limita la libertad de expresión, cada uno será responsable a posteriori de sus dichos. Las víctimas pueden excederse en sus dichos y no por eso dejar de ser víctimas».
Atención de delitos de abuso sexual a menores
Entre otros, el consultorio recibe a denunciantes de delitos de abuso sexual a niños, niñas y adolescentes. Suárez señaló que junto con el profesor Williman se proponen investigar sobre esta área, en particular indagar si en la actualidad hay un aumento de estos casos o solamente hay más denuncias. Resaltó que si bien es muy difícil determinar lo que sucedía en el pasado, «se puede intuir que en otras épocas se daban situaciones dañosas para personas de estas poblaciones, que existieron históricamente cuando ni siquiera eran tipificadas como delitos». Explicó que las primeras normas que protegieron a las infancias del maltrato y abuso sexual en occidente surgieron luego de un caso en el que una menor fue protegida por la invocación de una ley de protección a los animales en Estados Unidos; este hecho está citado en sentencias jurídicas y con frecuencia es utilizado por los abogados, en Uruguay y en el consultorio, para la defensa en casos de este tipo.
En Uruguay, el delito de abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes está vinculado con el artículo 4 de la Ley Nº 17.815 de 2004, que penaliza el pago o promesa de una ventaja económica o de otra naturaleza a menores de edad, a cambio de actos sexuales o eróticos, señaló Suárez. El problema se presenta cuando un acusado ha cometido acciones de este tipo no únicamente luego de 2004 sino también con anterioridad, puntualizó, en esos casos la cuestión es cómo se calificarán esos delitos que no estaban tipificados aún como tales por la ley. «En estas situaciones los abogados tienen que estudiar si los hechos quedan comprendidos en otras figuras delictivas», explicó.
En cuanto a las situaciones de abuso sexual de menores hay varios aspectos en discusión, observó Suárez. Uno de ellos es el manejo de la información vinculada a estos casos. Por ejemplo, como el CPP establece un proceso oral y público, en la actualidad la prensa tiene acceso a su seguimiento y puede ingresar a las instancias judiciales. «Creemos que nuestra tarea no se limita exclusivamente a la sala de audiencias sino que supone un compromiso de rendir cuentas, de transparencia y de difundir derechos», expresó Suárez. No obstante, destacó que «en casos de delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes, la reserva de identidad de los denunciantes es una medida de protección para las víctimas. Si se quita la reserva aumenta el riesgo». Según la docente, «si quien comete el delito elige una víctima con menos posibilidades de denunciar, de defenderse, se está asegurando su propia impunidad».
Agregó que la evolución de la sociedad en materia de derechos «no se da de manera lineal, hay avances y retrocesos». Para Suárez en nuestro país se visualiza un proceso de avance en la ratificación y cumplimiento de tratados internacionales y también por lo sucedido con la llamada «Operación Océano».
Narrativas contrarias a derechos
Suárez afirmó que, si bien hay información que los defensores no pueden difundir debido a las normas de ética y secreto profesional, «no pueden quedarse paralizados cuando se instalan narrativas que van contra los derechos de niños, niñas y adolescentes». Algunas de las argumentaciones en tal sentido se basan en su consentimiento, pero la normativa dice que en menores de 18 años no existe consentimiento válido.
Para Suárez «la máxima justicia es que el acusado sea condenado si el relato fue verdadero, pero en términos realistas, se da cuando la víctima puede acceder a la justicia sin que la destrocen, sin soportar esos relatos públicos y que no pase nada y sin correr el riesgo de una intimidación». Frente a la explotación sexual el Estado tiene muy clara la obligación de «debida diligencia» a la prevención, investigación y sanción, tanto de los casos que se vinculan a mayores de edad y que configuran el delito de trata, como de los que afectan a menores, afirmó. «Esta protección es fundamental en las infancias víctimas de este delito, que en su mayoría son vulnerables» y si bien al momento de la consulta algunos son menores y otros ya no, por lo general han tenido «una vida muy compleja», explicó. A esto se suma que en estos casos se da siempre una asimetría de poder entre la víctima y quien comete el delito, generalmente un adulto que ofrece una retribución económica para engañar o convencer a los menores.
Prescripción de delitos
En Uruguay se discute si pueden o no ser juzgados los casos en los que los abusos se cometieron en el pasado, indicó Suárez. Las divergencias sobre esta cuestión refieren al punto de partida para la imputación de los delitos, lo que modificaría el momento en que estos prescriben. En este aspecto la Ley de violencia hacia las mujeres basada en género introdujo una modificación al artículo 119 del Código Penal, por la cual en los casos en que la víctima haya sido una niña, un niño o un adolescente, el plazo de prescripción «se suspende hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad». También se establece que en caso que la víctima haya muerto como consecuencia de alguno de estos delitos, se contaría como plazo el día en que la niña, el niño o el adolescente hubieran cumplido la mayoría de edad.
Otra interrogante ante estos casos es si la norma de prescripción actual puede aplicarse en forma retroactiva. Suárez entiende que sí, dado que «el deber del Estado surge en forma previa a las leyes nacionales, a partir de normas internacionales que son anteriores». Como ejemplo mencionó que a nivel del derecho comparado en Argentina existen varias sentencias que reconocen que no cabe la prescripción en delitos sexuales.
Suárez identifica un problema para los profesionales que trabajan atendiendo estos casos en la actualidad: «¿qué tanto entendemos que existe este nuevo sujeto en el proceso, en el que ya no se trata de un binomio juez-fiscal, donde ambos eran una unidad prácticamente? Ahora tenemos un nuevo sujeto, una persona vulnerable, que es la que alega haber sufrido la violación en sus derechos fundamentales, que tiene su propio relato, sus propias posibilidades procesales y de investigación». Por ello, entiende que es un deber de los profesionales del derecho de la Udelar colocar estos temas en debate para colaborar con su dilucidación. Asimismo, señaló que «existe un deber hacia las víctimas; cuando ellas traen la situación y le decimos “tenés estas garantías”, nos sentimos implicados en el compromiso de la efectividad de esos mecanismos, no podemos lavarnos las manos y solo decir “no funcionó”».
Fuente Portal Udelar disponible Aquí