Transparencia
El derecho de acceso a la información pública se encuentra reconocido en instrumentos de Derecho Internacional como son la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos.
Con fecha 7 de noviembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 18.381 de Derecho de Acceso a la Información Pública. Dentro de las obligaciones que la ley establece a todas las personas públicas estatales y no estatales, se encuentra la de publicitar en forma permanente y actualizada información relacionada a la estructura y gestión de los sujetos obligados.
El decreto reglamentario N° 232/2010 de 2 de agosto de 2010 presenta varios principios relacionados con la información; entre ellos, el principio de máxima publicidad, que obliga a las entidades públicas estatales y no estatales a difundir la información pública de la manera más amplia posible. Este principio está ligado a la obligación de transparencia activa, que implica el publicitar determinada información en los sitios web.
Normativa Udelar
Conforme a lo establecido por la ley Nº 18.381, la Universidad de la República recibe solicitudes de Acceso a la Información Pública (transparencia pasiva). Estas solicitudes podrán presentarse tanto en Oficinas Centrales de la Universidad de la República, como en un Servicio Universitario. En todos los casos, el expediente se tramitará de forma urgente para cumplir con el plazo de 20 días hábiles que tiene la Institución para responder la solicitud; y que puede prorrogarse por 20 días hábiles más en casos excepcionales (art. 15, Ley N° 18.381).